Toledo vuelve, apuntes sobre la extradición de un expresidente

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La historia de Alejandro Toledo es la historia de un “error estadístico” que derrotando a la pobreza y la exclusión, logra triunfar en el extranjero y volver, para junto con la democracia, liderar el Perú. Pero es la historia también de una ilusión convertida tempranamente en mentira. Por ejemplo en su libro “Las cartas sobre la mesa” (Instituto de Investigación para el Desarrollo del Perú,1995), el autor avanza y retrocede en lo que constituye su primera biografía. Como bien ha señalado Fernando Vivas (2017, aquí: https://elcomercio.pe/politica/actualidad/alejandro-toledo-decia-perfil-402225), en el perfil que le hizo al exmandatario derrumbando los mitos en contraste al libro citado.

En 1980, con el retorno a la democracia, Alejandro Toledo, uno más de 16 hermanos nacidos en la pobreza extrema del Perú, regresaba para incorporarse al Ministerio de Trabajo por un salario de 200 dólares al mes. Atrás dejaba el “atractivo sueldo de seis mil dólares mensuales” que ganaba en la sede del Banco Mundial, conforme narra en “Toledo vuelve. Agenda de un político tenaz” (Planeta, 2010).

De Estados Unidos volvería otra vez en 1995 para ser candidato presidencial y volvería de nuevo y por lo mismo en el año 2000. No cejaría en su ánimo de volver hasta lograr ser nuestro Presidente Constitucional (2001-2006) y es verdad que su tenacidad lo traería de vuelta -nuevamente como candidato- en el 2011 y en el 2016.

La semana que se paso, Toledo fue detenido y enfrentará -desde la cárcel- un proceso destinado a ponerlo de regreso en el Perú. Analicemos entonces el escenario de su extradición, el que más allá de las actuaciones que hoy vemos de los jueces de California, la decisión final corresponderá a la Secretaría de Estado del Poder Ejecutivo, tomando en consideración la “regla de la incuestionabilidad” (non-inquiry rule), aplicable a tales casos.

Para comprender esta regla, veamos por ejemplo: en 1986 Mahmoud El-Habed Ahmad participó en el ataque con armas letales a un ómnibus de pasajeros en ruta a Tel Aviv. Luego de eludir la justicia, y ya nacionalizado norteamericano, Israel pidió su extradición. Frente a ello, Mahmoud El-Habed Ahmad interpuso un recurso de hábeas corpus argumentando que podría ser torturado en el Estado solicitante. El juez de distrito determinó que esta evidencia no mostraba una probabilidad de tortura y dictaminó que era extraditable.

En apelación, el Juez del Segundo Circuito confirmó la extraditabilidad y explicó que “la consideración de los procedimientos que ocurrirán o pueden ocurrir en el país solicitante no están dentro del ámbito de un juez de hábeas corpus”. Asimismo, declaró que considerar los posibles malos tratos en el estado solicitante, así como “el grado de riesgo para la vida del [recurrente] por extradición es un asunto que corresponde al ámbito exclusivo del poder ejecutivo”. A su vez señaló que “no es asunto de nuestros tribunales asumir la responsabilidad de supervisar la integridad del sistema judicial de otra nación soberana”.

Bajo los mismos argumentos fuerza,  en fecha más reciente, en el año 2006, Krenar Hoxha nacido en Albania y naturalizado norteamericano en 2002, fue requerido por su país natal por los asesinatos de tres miembros de una familia. Frente a ello presentó un Habeas Corpus alegando que sería torturado y hasta asesinado por las autoridades albanesas en caso se concediese la extradición. Su pedido fue denegado por la Corte de Apelación, señalando además que tales consideraciones humanitarias están dentro del alcance del Poder Ejecutivo y que ello no debe ser tratado por los tribunales para decidir si un peticionario es extraditable. Del mismo modo, sostuvo la Corte que “es función del Secretario de Estado, no de los tribunales, determinar si se debe denegar o no la extradición”. Similares argumentos se encuentran presentes también en United States v. Kin-Hong, 110 F.3d 103.

Desarrollando el concepto, John Quigley afirma que: ¨La regla de la incuestionabilidad se racionaliza sobre la base de que el Secretario de Estado puede negarse a extraditar, y que los EEUU pueden minimizar el riesgo de violaciones de derechos al evitar los tratados de extradición con estados en los que las protecciones procesales son débiles. La regla de la incuestionabilidad refleja el carácter de la extradición como un procedimiento que involucra derechos y obligaciones entre los estados, más que como un procedimiento diseñado para proteger individuos”.

Lo descrito ejemplifica el escenario probable para el expresidente, donde la regla de la incuestionabilidad será determinante.

Entonces si es el poder ejecutivo, el gobierno de Donald Trump, el llamado a decidir en última instancia, ¿cuáles serían los criterios aplicables?

La respuesta se encuentra en los tratados internacionales. En el caso, se tiene vigente un tratado de extradición desde el año 2001, el que señala: i) “La extradición no será concedida si la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido determina que la solicitud fue presentada por motivos políticos” (artículo IV inciso 3), y ii) que dicha autoridad podrá denegarla “si la persona reclamada habrá de ser juzgada o sancionada como resultado de un proceso en el Estado requirente con arreglo a normatividad penal o procesal penal extraordinario” (Inciso 5, mismo artículo). Estos textos fueron incorporados por los EE.UU, debido al tema de los jueces sin rostros para casos de terrorismo y la corrupción en la administración de justicia peruana.

En suma, será el Secretario de Estado, y no un juez, quien determine en última instancia la extraditabilidad del exmandatario, bajo el único argumento de la alegada persecución política.

Por su parte, es innegable el gravitante rol que jugará la cancillería peruana, la que tendrá que defender la vigencia de la democracia y la legalidad del sistema de justicia -herido por casos como los de los Cuellos Blancos del Callao. Tarea compleja, a su vez, si consideramos que el expresidente Toledo contrató entre sus abogados a Roger Noriega, ex-Secretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental en el gobierno de George W. Bush.

¿Podrá sustentar Alejandro Toledo ante la Secretaría de Estado que es víctima de una persecución?  No lo sabemos. 

¿Qué ocurrirá con el caso Toledo? Su situación depende del Tratado de Extradición y de la capacidad de su defensa de sostener que es un perseguido, lo que significaría admitir que en el Perú el sistema de justicia puede ser utilizado con fines políticos.

 En los días de pobreza extrema, el pequeño lustrabotas Alejandro Toledo no soñó con ser la esperanza democrática de una nación, y menos aún con terminar en prisión gracias a un tratado de extradición que irónicamente lleva su firma.

En prisión por orden de un juez federal, el pequeño lustrabotas de Cabana ya no sueña con ser presidente. Enfrenta ahora la pesadilla del último retorno. De un viaje que devolverá al Perú ya no una esperanza ‘sana y sagrada’, sino una triste desilusión.

 

 (*) Versión ampliada del texto originalmente publicado por el Diario La Tercera, Chile, en su edición del 22 de julio de 2019. Disponible en: https://www.latercera.com/opinion/noticia/748702/748702

Por: Martín Soto Florián (Profesor universitario – Chair de BPG)